La Resolución 2026/246 de la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo concluyó que el artículo “La gusanera fascista venezolana en España”, firmado por Antonio Maestre y publicado el 7 de enero de 2026 en laSexta.com, vulneró principios del Código Deontológico de la profesión periodística. En concreto, la Comisión declaró la infracción de los apartados 4.b, 7 y 7.a, al considerar que el texto incurrió en expresiones vejatorias, despectivas y generalizadoras contra un colectivo identificable.
La reclamación fue presentada por el periodista Alfonzo Iannucci, quien solicitó la apertura de un expediente deontológico contra el autor del artículo y, en su caso, contra el medio editor. En los hechos recogidos por la Resolución 2026/246, se señala que el texto utilizó expresiones como “gusanera fascista venezolana”, “caterva de parásitos” y “escoria desagradecida”, además de una formulación final que, según la Comisión, podía contribuir a alimentar hostilidad social y rechazo hacia la comunidad venezolana en España.
En su razonamiento, la Comisión reconoce que la libertad de expresión ocupa un lugar central en toda sociedad democrática, pero recuerda que ese derecho no es ilimitado. La propia Resolución 2026/246 subraya que la crítica política, incluso cuando es dura o radical, no ampara automáticamente el uso reiterado de fórmulas de insulto y menosprecio contra un colectivo nacional concreto, especialmente cuando ese colectivo se encuentra en una situación aflictiva como el exilio forzoso.
El documento también deja claro que la discrepancia ideológica del autor podía expresarse sin recurrir a términos deliberadamente peyorativos. Por eso, la Comisión considera que el texto resulta “claramente inapropiado” desde el punto de vista de la deontología profesional, al reflejar no solo una posición política fuerte, sino también una manifestación reiterada de insulto y menosprecio hacia venezolanos exiliados en España.
Uno de los aspectos más importantes de la resolución es el criterio que fija sobre el lenguaje periodístico. La Comisión advierte que, precisamente para que todos puedan ejercer plenamente la libertad de expresión, el periodismo debe cuidar el modo en que formula sus discrepancias. Cuando la confrontación política se recrea en el agravio y en el exceso verbal, deja de respetar el pluralismo, que es una base esencial de la democracia.
La decisión fue adoptada por unanimidad y quedó fechada en Madrid, el 20 de marzo de 2026. La Resolución 2026/246 no es una sentencia judicial, pero sí constituye un pronunciamiento ético de gran relevancia pública, porque establece que el ejercicio de la opinión periodística no puede desligarse de los principios deontológicos que rigen la profesión.
Para la diáspora venezolana en España, este pronunciamiento representa un precedente importante. No porque limite el debate o la confrontación de ideas, sino porque recuerda algo fundamental: ninguna discrepancia ideológica justifica el insulto sistemático ni la deshumanización de un colectivo entero. En tiempos de polarización, ese recordatorio resulta especialmente necesario.
En Diáspora Venezolana consideramos que la Resolución 2026/246 marca un punto importante en la defensa de la dignidad de nuestra comunidad: el periodismo puede y debe ser crítico, pero nunca a costa de convertir a personas y colectivos en blanco de estigmatización.




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